La Junta de Andalucía aprueba el decreto que regula la Receta Electrónica en la Comunidad
Esta norma beneficiará a 4,3 millones de andaluces
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula en Andalucía los procedimientos y requisitos para prescribir y dispensar medicamentos y productos sanitarios a través de la receta electrónica. Esta norma da cobertura jurídica a un modelo, denominado Receta XXI, que actualmente sirve de referencia en el Sistema Nacional de Salud, beneficia a 4,3 millones de andaluces y funciona en 336 centros de salud y 2.355 oficinas de farmacia de toda la comunidad autónoma.
Al basarse en un soporte informático, este modelo evita que los pacientes crónicos se vean obligados a acudir al médico sólo para obtener las recetas de continuación de sus tratamientos. Ello permite también que el facultativo pueda aumentar la dedicación a sus pacientes, mejorar su seguimiento y reforzar la comunicación con el farmacéutico.
La consejera de Salud, María Jesús Montero, que presentó los datos en rueda de prensa, aseguró que gracias a la regularización de este programa se reducirán entre un 18 y un 20% las visitas al médico de familia, así como se facilitará la movilidad de los ciudadanos, que podrán acudir a cualquier oficina de farmacia a por recetas de tratamientos determinados.
De acuerdo con esta regulación, la receta electrónica debe incluir los datos de identificación del prescriptor y del paciente (nombre y apellidos, además del código numérico personal en el primer caso y del número de identificación sanitaria en el segundo), así como la fecha en la que se realizó la prescripción. También han de constar los datos mínimos que permiten identificar el medicamento, así como las dosis y la duración del tratamiento.
Los datos mínimos deben figurar en el catálogo informatizado de medicamentos y productos sanitarios cubiertos por el sistema sanitario público y susceptibles de prescribirse mediante la receta electrónica. De lo contrario, la prescripción de estos medicamentos se realizará en recetas convencionales.
La tarjeta sanitaria del paciente es la llave de acceso a la receta electrónica y al sistema informático que la hace posible, tanto para la prescripción en la consulta médica como para la dispensación en la oficina de farmacia.
En la consulta, los pacientes deberán recibir una hoja de instrucciones en la que, además de la firma del profesional, aparecerá información sobre el fármaco prescrito, posología, duración y finalización del tratamiento, así como consejos de interés para obtener buenos resultados.
El decreto fija en un año la duración máxima del tratamiento prescrito mediante receta electrónica, que, no obstante, podrá ampliarse o renovarse durante los 45 días anteriores a la fecha de finalización. Gracias al sistema informático, el médico puede controlar el seguimiento que el paciente hace del tratamiento, comprobar las dispensaciones de cada una de sus prescripciones y, en su caso, anular cualquier receta informando de ello al usuario.
Fuente: Cibersur

