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  • Estado actual: Aprobada en pleno

    SOLARES ABANDONADOS (Medio ambiente)

    Description

    Todos sabemos en la situación de abandono en que se encuentran muchos solares sin edificar, donde se acumula mucha suciedad y yerbajos, proliferando los insectos y roedores que originan grades molestias a los vecinos colindantes. En nuestro barrio (San Ginés) el problema es aun mayor ya que son muchas las parcelas sin edificar, donde algunas permanecen en mal estado desde que se terminó la urbanización.
    Mi propuesta es que se haga una ordenanza que regule esta situación y se acabe de una vez por todas con este problema que afecta a multitud de ciudadanos, además de dar muy mala imagen del municipio. También propongo que se abran expedientes sancionadores a aquellos que no cumplan con su obligación de mantener su propiedad en perfecto estado.

    Beneficios

    Se acabaría con las molestias que origina la suciedad y el abandono de los solares sin edificar. También se mejoraría la imagen del municipio


     

    Resultado de la votacion

    Representatividad ?
    10 de 10      
    Apoyos ?
    10 de 10      

    Información del estado actual

    Esta propuesta fué pasada al estado de En Pleno por Coordinador Local Proyecto Participa   usuario con perfil de coordinador el día 02/06/2010 con el siguiente comentario:

    La propuesta del usuario AAVV San Ginés, Solares abandonados relacionada con la concejalía de medio ambiente ha resultado ser de gran aceptación tanto por los usuarios de la plataforma de participa como por parte del equipo de gobierno local, siendo así que en tan solo una semana obtuvo un total de 10 apoyos positivos frente a 0 negativos, consecuentemente el equipo de gobierno ha considerado tenerla en cuenta para llevarla al próximo pleno.

    Esta propuesta fué pasada al estado de Aprobada en pleno por Coordinador Local Proyecto Participa   usuario con perfil de coordinador el día 02/06/2010 con el siguiente comentario:

    Tras la celebración del último pleno la propuesta se aprobó satisfactoriamente y consecuencia de ello ha sido la creación de una Ordenanza sobre la conservación y mantenimiento de solares. Esta ordenanza ya se encuentra activa y es de obligado cumplimiento por todos los ciudadanos que se vean afectados directamente por ella.

    Siendo una propuesta que aporta un beneficio no sólo para un cierto porcentaje del núcleo de población de Marchena sino que es algo bueno para todos en general.

     

    A continuación se detalla la citada ordenanza municipal:

     

    ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONSTRUCCIÓN Y
    CONSERVACIÓN DE LOS CERRAMIENTOS Y VALLAS Y DE LA LIMPIEZA DE
    SOLARES, PARCELAS Y TERRENOS URBANOS.


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:


    Con el fin de evitar la existencia de parcelas dentro del suelo urbano, de los
    diferentes núcleos de población que integran este Municipio, sin limpiar, y de
    cerramientos de terrenos en mal estado de conservación, que puedan llegar a
    suponer un peligro por lo que afecta a la seguridad de las personas y los
    bienes y un riesgo para la salubridad pública, por cuanto dichos solares no
    lleguen a convertirse en basureros y nidos de ratas, ratones y otros animales
    que impliquen un riesgo cierto, en muchos casos, de incendios evitables, se
    han adoptado medidas de policía urbana y medidas garantes de la prevención
    y minoración de riesgos y peligros para los vecinos y sus bienes. Estas medidas
    tratan de garantizar también la salubridad y el ornato públicos.
    Los artículos 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
    Régimen Local y el artículo 5 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones
    Locales, facultan a los Ayuntamientos para intervenir en la actividad de los
    ciudadanos a través de los medios que en los mismos se establecen y, entre
    ellos, a través de la aprobación de las llamadas Ordenanzas de "Policía y Buen
    Gobierno".


    En consecuencia, el Ayuntamiento de Marchena, considera necesario y
    conveniente la aprobación de la presente Ordenanza.


    Artículo 1. Fundamento legal, objeto y naturaleza.


    1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de
    abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reformada por Ley 57/2003,
    de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el
    Ayuntamiento de Marchena, establece la presente Ordenanza que tiene por
    objeto regular el vallado y la limpieza de solares, parcelas y terrenos
    enclavados en el término municipal.


    2. Mediante esta Ordenanza y en el ejercicio de la función de policía, este
    Ayuntamiento intervendrá en la actividad de los ciudadanos, cuando exista
    peligro para la seguridad, la salubridad y el ornato público, con la finalidad de
    restablecer o conservar tales condiciones.


    3. La presente Ordenanza tiene el carácter de reglamentación de la
    construcción de policía urbana, por lo que no está ligada a directriz de
    planeamiento alguno.


    Artículo 2. Ámbito de aplicación.


    1. En lo concerniente al nuevo vallado y la limpieza, la presente Ordenanza
    será de aplicación a todas las parcelas existentes dentro del suelo urbano del
    municipio.


    2. Por lo que se refiere a la conservación de los cerramientos existentes, la
    presente Ordenanza será de aplicación a todas las parcelas existentes dentro
    del suelo urbano del municipio, aun aquéllas que por sus reducidas superficies
    no reúnan las condiciones exigibles para su edificabilidad, siempre que den
    frente a vía urbana pavimentadas.


    Artículo 3. Deberes de uso y conservación, y de adaptación al ambiente.


    1. Los propietarios de toda clase de terrenos deberán destinarlos a usos que no
    estén prohibidos por las Leyes o el planeamiento urbanístico y mantenerlos en
    condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su
    destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas
    condiciones.


    2. En los supuestos en los que recaiga en persona distinta el dominio directo y
    útil del terreno, las obligaciones anteriores, así como el vallado en el caso de
    parcelas y solares, serán exigibles al titular del domino útil.


    3. El Ayuntamiento ejercerá la inspección de toda clase de parcelas, solares y
    terrenos que radiquen en el término municipal para comprobar el exacto
    cumplimiento de las condiciones exigibles anteriormente señaladas.


    Artículo 4. De la limpieza de parcelas y terrenos urbanos.


    1. Queda prohibido tirar, arrojar o depositar basura, escombros, residuos
    sólidos urbanos o de cualquier naturaleza en las parcelas y terrenos urbanos,
    sean de propiedad pública o privada.


    2. Los propietarios de solares, parcelas y terrenos deberán mantenerlos libres
    de matas, matorrales, basuras, deshechos y residuos y en las debidas
    condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.


    3. El mandato anterior, incluye la obligación de la desratización y desinfección
    de los solares, que deberá hacerse periódicamente, así como cuando lo ordene
    el Ayuntamiento, por razones de salubridad. Cuando el propietario proceda a
    desratizar y desinsectar a iniciativa propia, deberá comunicarlo previamente al
    Ayuntamiento, con indicación del método que pretende utilizar, con el fin de
    que el Ayuntamiento compruebe que no será perjudicial para la salud de los
    vecinos.


    Artículo 5. De los cerramientos y vallados.


    1. Al objeto de impedir en las parcelas y terrenos urbanos el depósito de
    basuras, mobiliario, materiales y desperdicios en general, se establece la
    obligación de proceder al vallado de los existentes en el término municipal.
    Dicha obligación se configura independientemente de la que hace referencia a
    las vallas de protección encaminadas a cerrar los solares como medida de
    seguridad cuando se ejecutan obras de nueva planta o derribo, cuyas
    características dependerán de la naturaleza de cada obra en particular, siendo
    intervenidas y autorizadas por el Ayuntamiento simultáneamente con las obras
    a las que sirvan.


    Artículo 6.o Características de la valla.


    1. Para que una parcela o terreno urbano se considere vallado a los efectos de
    la presente Ordenanza, se requiere que la valla reúna las siguientes
    características:


    a) Se extenderá a todo lo largo de la línea perimetral según el trazado de
    alineación que se fije con tal finalidad.


    b) La valla en contacto con la vía pública o espacio libre público atendiendo a la
    ordenanza urbanística aplicable al solar será:

     

    b-1) Si estuviera en zona de viviendas unifamiliares: la valla podrá ser de 1

    metro de fábrica y opaca y hasta 1,80 m. respecto de la rasante de la acera,
    con cierres metálicos que no impidan la visión.


    b-2) Si estuviera en zona de viviendas colectivas: con viviendas
    entremedianerías o edificación colectiva será de fábrica opaca hasta una altura
    de 2,00 m. respecto de la rasante de la acera.
    La valla de los demás linderos de la parcela podrá ser opaca de hasta 2,00 m.
    desde la rasante del terreno.


    c) Se colocará una puerta de acceso al interior de dimensiones tales que
    permita el acceso de vehículos industriales (mínimo 2,75 m. de paso libre)
    para llevar a cabo las operaciones de limpieza y retirada de los posibles
    desperdicios.


    d) En todo caso, las características que deban reunir los materiales empleados
    en la construcción de la valla serán tales que garanticen su estabilidad y su
    conservación en estado decoroso.


    2. La valla deberá seguir, si se trata de un solar o terreno colindante con la vía
    pública, la línea de edificación, entendiendo por tal la que señala a un lado y a
    otro de la calle o vía pública el límite a partir del cual podrán o deberán
    levantarse las construcciones.


    3. La obligación de vallar puede extenderse a terrenos no solares y fincas
    rústicas, colindantes con el casco urbano, por razones de seguridad o
    salubridad y ornato público.


    4. Los cerramientos o vallas en suelo no urbanizable de especial protección, no
    podrán lesionar el valor específico que se quiera proteger.


    5. En caso de interés público general, declarado por la Junta de Gobierno Local
    o el Pleno, el Ayuntamiento podrá autorizar la no realización de vallado del
    solar.


    Artículo 7.o Reposición del vallado.


    1. Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado
    cuando por cualquier causa haya sufrido desperfectos o haya sido objeto de
    demolición total o parcial.
    La reposición, cualquiera que fuere su magnitud, se ajustará a las
    determinaciones previstas en la presente ordenanza.


    Artículo 8. Licencia.


    El vallado de solares, parcelas, terrenos urbanos y fincas rústicas se considera
    obra menor y está sujeta a previa licencia.


    Artículo 9. Ruina.


    En orden a garantizar la seguridad y ornato públicos, los propietarios de
    cerramientos de terrenos, tapias y cualesquiera otros elementos constructivos
    que se encuentren en estado ruinoso, deberán proceder a su total derribo,
    salvo en los casos en que el estado de aquéllos permita su rehabilitación, en
    cuyo supuesto podrán optar por llevar a cabo su demolición o bien su
    restauración.


    Artículo 10. Órdenes de ejecución.


    El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar las
    órdenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios a cumplir los
    deberes establecidos en los artículos anteriores.


    Artículo 11. Procedimiento de las órdenes de ejecución.


    1. Las órdenes de ejecución deben dictarse previo informe de los servicios
    técnicos municipales y audiencia a los propietarios afectados, con la
    advertencia de posible imposición de multa coercitiva y/o ejecución subsidiaria
    por el Ayuntamiento a costa del afectado, en caso de incumplimiento de lo
    ordenado.


    2. Las órdenes de ejecución deberán detallar con la mayor precisión posible las
    tareas y/u obras a ejecutar para conservar o reponer las condiciones derivadas
    de los deberes de uso y conservación legalmente previstos, o para su
    adaptación a las condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato
    público, así como el plazo para cumplirlas, en atención a su entidad y
    complejidad.


    Artículo 12. Cumplimiento de las órdenes de ejecución.


    1. Las órdenes de ejecución se cumplirán en sus propios términos.


    2. Las órdenes de ejecución eximen de la obligación de obtener licencia
    urbanística para los actos de uso de suelo que constituyan su objeto. Los
    propietarios quedarán, no obstante, obligados a presentar en el Ayuntamiento
    declaración de las obras que van a llevar a cabo a los efectos de la aplicación
    de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
    y Obras, y de la Ordenanza reguladora de las Tasas por la Prestación de
    Servicios Urbanísticos.


    Artículo 13. Peligro inminente.


    1. Cuando exista peligro inminente de daños a personas o bienes, las órdenes
    de ejecución deben cumplirse de modo inmediato, adoptando las medidas que
    sean necesarias, en la forma en que se determine en las propias órdenes.


    2. Dichas medidas serán las que técnicamente se consideren imprescindibles
    para evitar el peligro inmediato, y podrán consistir en apeos, apuntalamientos,
    demoliciones u otras análogas, debiendo observarse, en cualquier caso, el
    principio de intervención mínima.


    Artículo 14. Consecuencia de la inobservancia de la orden de ejecución.


    1. El incumplimiento de las órdenes de ejecución faculta al Ayuntamiento para
    acordar su ejecución subsidiaria a costa del obligado y/o a la imposición al
    mismo de multas coercitivas.


    2. Las multas coercitivas podrán imponerse hasta lograr la total ejecución de lo
    supuesto en las órdenes de ejecución, con un máximo de diez multas sucesivas
    impuestas con periodicidad mínima mensual, por un importe máximo
    equivalente, para cada multa, al 10% del valor de las obras ordenadas.


    3. Las multas coercitivas son independientes de las sanciones que se impongan
    por las infracciones urbanísticas derivadas por el incumplimiento de las
    órdenes de ejecución y son compatibles con las mismas.


    4. Los costes de la ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución y el
    importe de las multas coercitivas que se impongan, en su caso, se harán
    efectivas mediante el procedimiento administrativo de apremio, si requerido el
    obligado, no se hicieran efectivos en los plazos señalados al efecto.


    Artículo 15. Responsables de los incumplimientos de las órdenes de ejecución.


    Del incumplimiento de las órdenes de ejecución de la limpieza de terrenos y
    solares por razones de salubridad, higiene y ornato, serán responsables las
    personas que tengan el dominio útil.


    Artículo 16. Retrasos y paralizaciones de la ejecución.


    1. En el supuesto de que en el transcurso de las obras en ejecución subsidiaria,
    por motivos técnicos debidamente justificados, sea necesario el desalojo
    provisional de los ocupantes de alguna vivienda cercana al solar sobre el que
    se esté actuando, se llevará a cabo el realojo de los ocupantes legítimos que lo
    necesiten, el tiempo que sea imprescindible, corriendo el coste de dicho realojo
    por cuenta del propietario del solar o parcela objeto de la ejecución subsidiaria.


    2. En el caso de que por causas ajenas al desarrollo de las obras en ejecución
    subsidiaria, imputables al propietario de la parcela o terreno sobre el que se
    actúa, éstas hubieran de paralizarse, el aumento del coste de los medios
    auxiliares será de cuenta del propietario.


    3. Los gastos a que se refieren los números precedentes se liquidarán en
    capítulo adicional al de la ejecución material de las obras.


    Artículo 17. Infracciones.


    1. Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y
    muy graves, conforme al Art. 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
    de las bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de
    diciembre, de Modernización del Gobierno Local.


    2. Si el incumplimiento de la orden de ejecución de las obras necesarias de
    vallado o cerramiento para mantener los terrenos, solares y parcelas en
    condiciones de seguridad, salubridad y ornato público fuera catalogado como
    infracción urbanística, se estará a lo dispuesto en el articulado contenido en la
    normativa urbanística en vigor y de aplicación.


    3. Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán graduadas
    atendiendo, al grado de ejecución, tentativa y sobre todo a la intencionalidad,
    dolo o mala fe de los responsables, en relación con la salubridad u ornato
    públicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 131.3 Ley 30/1992, de
    Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
    Administrativo Común.


    Artículo 18. Sanciones.


    1. Salvo previsión legal distinta, los límites de las sanciones económicas por las
    multas por infracción de esta Ordenanza, serán los fijados en el artículo 141 de
    la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
    modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del
    Gobierno Local.


    2. Si la infracción fuera catalogada como infracción urbanística, los límites de
    las sanciones económicas serán los fijados en la normativa urbanística en vigor
    y de aplicación.


    Artículo 19. Potestad sancionadora.


    El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el
    Alcalde, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, del 2
    de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley
    57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local.
    Artículo 20. Recursos.


    Contra las resoluciones de la Alcaldía, en las que se plasmen las órdenes de
    ejecución que pongan fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
    contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
    de Sevilla, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del
    siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución.
    Disposición final. Entrada en vigor.
    La presente Ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días
    hábiles desde el día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial
    de la Provincia, conforme dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
    abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo
    65.2 de la citada Ley, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
    derogación expresa.
    Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-
    administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
    Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el
    día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
    artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
    Administrativa.

    Progreso de estados ?

    • Borrador
    • En Curso
    • Caducada
     
    Los ciudadanos han votado: A favor: 10 En contra: 0
    [07/05/2010]
     
    A favor
     
    ciudadano

    La hierba que crece en estos sitios abandonados agravan los síntomas de las personas que padecen alergias, además de causar otras muchas molestias a sus vecinos. Mi voto es a favor de que esto sea erradicado

    [04/05/2010]
     
    A favor

    Estoy a favor de estos comentarios. A parte de los incendios que se han ocasionado por estos motivos, la suciedad que generan y molestias para el resto dela comunidad.

    [04/05/2010]
     
    A favor

    Soy tambien vecino de la barriada de San Gines y sufro las consecuencias de vivir junto a solares abandonados donde se acumula la suciedad y los roedores. Tener controlada la situación de estos solares no es una cuestión de estetica, es principalmente una cuestión de salubridad que debe estar garantizada para todos los vecinos del municipio.

    [04/05/2010]
     
    A favor

    Totalmente de acuerdo con la propuesta. Es una verguenza que se intente arreglar el problema de las construcciones ilegales y a nosotros que vivimos en la zona catastralmente más cara de Marchena a efectos de IBI no nos den ni un servicio en condiciones y de forma continua. Solares abandonados, destrozos en aceras, suciedad en viales, etc,etc,etc. Una verguenza.

    [04/05/2010]
     
    A favor
     
    asociacion

    Lógicamente, desde la AAVV apoyamos totalmente esta propueta, ya que todos los vecinos estamos muy afectados por la suciedad de las parcelas sin construir.

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