SOLARES ABANDONADOS (Medio ambiente)
DescriptionTodos sabemos en la situación de abandono en que se encuentran muchos solares sin edificar, donde se acumula mucha suciedad y yerbajos, proliferando los insectos y roedores que originan grades molestias a los vecinos colindantes. En nuestro barrio (San Ginés) el problema es aun mayor ya que son muchas las parcelas sin edificar, donde algunas permanecen en mal estado desde que se terminó la urbanización.
Mi propuesta es que se haga una ordenanza que regule esta situación y se acabe de una vez por todas con este problema que afecta a multitud de ciudadanos, además de dar muy mala imagen del municipio. También propongo que se abran expedientes sancionadores a aquellos que no cumplan con su obligación de mantener su propiedad en perfecto estado.
Se acabaría con las molestias que origina la suciedad y el abandono de los solares sin edificar. También se mejoraría la imagen del municipio
Información del estado actual
La propuesta del usuario AAVV San Ginés, Solares abandonados relacionada con la concejalía de medio ambiente ha resultado ser de gran aceptación tanto por los usuarios de la plataforma de participa como por parte del equipo de gobierno local, siendo así que en tan solo una semana obtuvo un total de 10 apoyos positivos frente a 0 negativos, consecuentemente el equipo de gobierno ha considerado tenerla en cuenta para llevarla al próximo pleno.
Tras la celebración del último pleno la propuesta se aprobó satisfactoriamente y consecuencia de ello ha sido la creación de una Ordenanza sobre la conservación y mantenimiento de solares. Esta ordenanza ya se encuentra activa y es de obligado cumplimiento por todos los ciudadanos que se vean afectados directamente por ella.
Siendo una propuesta que aporta un beneficio no sólo para un cierto porcentaje del núcleo de población de Marchena sino que es algo bueno para todos en general.
A continuación se detalla la citada ordenanza municipal:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONSTRUCCIÓN Y
CONSERVACIÓN DE LOS CERRAMIENTOS Y VALLAS Y DE LA LIMPIEZA DE
SOLARES, PARCELAS Y TERRENOS URBANOS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Con el fin de evitar la existencia de parcelas dentro del suelo urbano, de los
diferentes núcleos de población que integran este Municipio, sin limpiar, y de
cerramientos de terrenos en mal estado de conservación, que puedan llegar a
suponer un peligro por lo que afecta a la seguridad de las personas y los
bienes y un riesgo para la salubridad pública, por cuanto dichos solares no
lleguen a convertirse en basureros y nidos de ratas, ratones y otros animales
que impliquen un riesgo cierto, en muchos casos, de incendios evitables, se
han adoptado medidas de policía urbana y medidas garantes de la prevención
y minoración de riesgos y peligros para los vecinos y sus bienes. Estas medidas
tratan de garantizar también la salubridad y el ornato públicos.
Los artículos 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y el artículo 5 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales, facultan a los Ayuntamientos para intervenir en la actividad de los
ciudadanos a través de los medios que en los mismos se establecen y, entre
ellos, a través de la aprobación de las llamadas Ordenanzas de "Policía y Buen
Gobierno".
En consecuencia, el Ayuntamiento de Marchena, considera necesario y
conveniente la aprobación de la presente Ordenanza.
Artículo 1. Fundamento legal, objeto y naturaleza.
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reformada por Ley 57/2003,
de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el
Ayuntamiento de Marchena, establece la presente Ordenanza que tiene por
objeto regular el vallado y la limpieza de solares, parcelas y terrenos
enclavados en el término municipal.
2. Mediante esta Ordenanza y en el ejercicio de la función de policía, este
Ayuntamiento intervendrá en la actividad de los ciudadanos, cuando exista
peligro para la seguridad, la salubridad y el ornato público, con la finalidad de
restablecer o conservar tales condiciones.
3. La presente Ordenanza tiene el carácter de reglamentación de la
construcción de policía urbana, por lo que no está ligada a directriz de
planeamiento alguno.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. En lo concerniente al nuevo vallado y la limpieza, la presente Ordenanza
será de aplicación a todas las parcelas existentes dentro del suelo urbano del
municipio.
2. Por lo que se refiere a la conservación de los cerramientos existentes, la
presente Ordenanza será de aplicación a todas las parcelas existentes dentro
del suelo urbano del municipio, aun aquéllas que por sus reducidas superficies
no reúnan las condiciones exigibles para su edificabilidad, siempre que den
frente a vía urbana pavimentadas.
Artículo 3. Deberes de uso y conservación, y de adaptación al ambiente.
1. Los propietarios de toda clase de terrenos deberán destinarlos a usos que no
estén prohibidos por las Leyes o el planeamiento urbanístico y mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su
destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas
condiciones.
2. En los supuestos en los que recaiga en persona distinta el dominio directo y
útil del terreno, las obligaciones anteriores, así como el vallado en el caso de
parcelas y solares, serán exigibles al titular del domino útil.
3. El Ayuntamiento ejercerá la inspección de toda clase de parcelas, solares y
terrenos que radiquen en el término municipal para comprobar el exacto
cumplimiento de las condiciones exigibles anteriormente señaladas.
Artículo 4. De la limpieza de parcelas y terrenos urbanos.
1. Queda prohibido tirar, arrojar o depositar basura, escombros, residuos
sólidos urbanos o de cualquier naturaleza en las parcelas y terrenos urbanos,
sean de propiedad pública o privada.
2. Los propietarios de solares, parcelas y terrenos deberán mantenerlos libres
de matas, matorrales, basuras, deshechos y residuos y en las debidas
condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.
3. El mandato anterior, incluye la obligación de la desratización y desinfección
de los solares, que deberá hacerse periódicamente, así como cuando lo ordene
el Ayuntamiento, por razones de salubridad. Cuando el propietario proceda a
desratizar y desinsectar a iniciativa propia, deberá comunicarlo previamente al
Ayuntamiento, con indicación del método que pretende utilizar, con el fin de
que el Ayuntamiento compruebe que no será perjudicial para la salud de los
vecinos.
Artículo 5. De los cerramientos y vallados.
1. Al objeto de impedir en las parcelas y terrenos urbanos el depósito de
basuras, mobiliario, materiales y desperdicios en general, se establece la
obligación de proceder al vallado de los existentes en el término municipal.
Dicha obligación se configura independientemente de la que hace referencia a
las vallas de protección encaminadas a cerrar los solares como medida de
seguridad cuando se ejecutan obras de nueva planta o derribo, cuyas
características dependerán de la naturaleza de cada obra en particular, siendo
intervenidas y autorizadas por el Ayuntamiento simultáneamente con las obras
a las que sirvan.
Artículo 6.o Características de la valla.
1. Para que una parcela o terreno urbano se considere vallado a los efectos de
la presente Ordenanza, se requiere que la valla reúna las siguientes
características:
a) Se extenderá a todo lo largo de la línea perimetral según el trazado de
alineación que se fije con tal finalidad.
b) La valla en contacto con la vía pública o espacio libre público atendiendo a la
ordenanza urbanística aplicable al solar será:
b-1) Si estuviera en zona de viviendas unifamiliares: la valla podrá ser de 1
metro de fábrica y opaca y hasta 1,80 m. respecto de la rasante de la acera,
con cierres metálicos que no impidan la visión.
b-2) Si estuviera en zona de viviendas colectivas: con viviendas
entremedianerías o edificación colectiva será de fábrica opaca hasta una altura
de 2,00 m. respecto de la rasante de la acera.
La valla de los demás linderos de la parcela podrá ser opaca de hasta 2,00 m.
desde la rasante del terreno.
c) Se colocará una puerta de acceso al interior de dimensiones tales que
permita el acceso de vehículos industriales (mínimo 2,75 m. de paso libre)
para llevar a cabo las operaciones de limpieza y retirada de los posibles
desperdicios.
d) En todo caso, las características que deban reunir los materiales empleados
en la construcción de la valla serán tales que garanticen su estabilidad y su
conservación en estado decoroso.
2. La valla deberá seguir, si se trata de un solar o terreno colindante con la vía
pública, la línea de edificación, entendiendo por tal la que señala a un lado y a
otro de la calle o vía pública el límite a partir del cual podrán o deberán
levantarse las construcciones.
3. La obligación de vallar puede extenderse a terrenos no solares y fincas
rústicas, colindantes con el casco urbano, por razones de seguridad o
salubridad y ornato público.
4. Los cerramientos o vallas en suelo no urbanizable de especial protección, no
podrán lesionar el valor específico que se quiera proteger.
5. En caso de interés público general, declarado por la Junta de Gobierno Local
o el Pleno, el Ayuntamiento podrá autorizar la no realización de vallado del
solar.
Artículo 7.o Reposición del vallado.
1. Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado
cuando por cualquier causa haya sufrido desperfectos o haya sido objeto de
demolición total o parcial.
La reposición, cualquiera que fuere su magnitud, se ajustará a las
determinaciones previstas en la presente ordenanza.
Artículo 8. Licencia.
El vallado de solares, parcelas, terrenos urbanos y fincas rústicas se considera
obra menor y está sujeta a previa licencia.
Artículo 9. Ruina.
En orden a garantizar la seguridad y ornato públicos, los propietarios de
cerramientos de terrenos, tapias y cualesquiera otros elementos constructivos
que se encuentren en estado ruinoso, deberán proceder a su total derribo,
salvo en los casos en que el estado de aquéllos permita su rehabilitación, en
cuyo supuesto podrán optar por llevar a cabo su demolición o bien su
restauración.
Artículo 10. Órdenes de ejecución.
El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar las
órdenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios a cumplir los
deberes establecidos en los artículos anteriores.
Artículo 11. Procedimiento de las órdenes de ejecución.
1. Las órdenes de ejecución deben dictarse previo informe de los servicios
técnicos municipales y audiencia a los propietarios afectados, con la
advertencia de posible imposición de multa coercitiva y/o ejecución subsidiaria
por el Ayuntamiento a costa del afectado, en caso de incumplimiento de lo
ordenado.
2. Las órdenes de ejecución deberán detallar con la mayor precisión posible las
tareas y/u obras a ejecutar para conservar o reponer las condiciones derivadas
de los deberes de uso y conservación legalmente previstos, o para su
adaptación a las condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato
público, así como el plazo para cumplirlas, en atención a su entidad y
complejidad.
Artículo 12. Cumplimiento de las órdenes de ejecución.
1. Las órdenes de ejecución se cumplirán en sus propios términos.
2. Las órdenes de ejecución eximen de la obligación de obtener licencia
urbanística para los actos de uso de suelo que constituyan su objeto. Los
propietarios quedarán, no obstante, obligados a presentar en el Ayuntamiento
declaración de las obras que van a llevar a cabo a los efectos de la aplicación
de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras, y de la Ordenanza reguladora de las Tasas por la Prestación de
Servicios Urbanísticos.
Artículo 13. Peligro inminente.
1. Cuando exista peligro inminente de daños a personas o bienes, las órdenes
de ejecución deben cumplirse de modo inmediato, adoptando las medidas que
sean necesarias, en la forma en que se determine en las propias órdenes.
2. Dichas medidas serán las que técnicamente se consideren imprescindibles
para evitar el peligro inmediato, y podrán consistir en apeos, apuntalamientos,
demoliciones u otras análogas, debiendo observarse, en cualquier caso, el
principio de intervención mínima.
Artículo 14. Consecuencia de la inobservancia de la orden de ejecución.
1. El incumplimiento de las órdenes de ejecución faculta al Ayuntamiento para
acordar su ejecución subsidiaria a costa del obligado y/o a la imposición al
mismo de multas coercitivas.
2. Las multas coercitivas podrán imponerse hasta lograr la total ejecución de lo
supuesto en las órdenes de ejecución, con un máximo de diez multas sucesivas
impuestas con periodicidad mínima mensual, por un importe máximo
equivalente, para cada multa, al 10% del valor de las obras ordenadas.
3. Las multas coercitivas son independientes de las sanciones que se impongan
por las infracciones urbanísticas derivadas por el incumplimiento de las
órdenes de ejecución y son compatibles con las mismas.
4. Los costes de la ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución y el
importe de las multas coercitivas que se impongan, en su caso, se harán
efectivas mediante el procedimiento administrativo de apremio, si requerido el
obligado, no se hicieran efectivos en los plazos señalados al efecto.
Artículo 15. Responsables de los incumplimientos de las órdenes de ejecución.
Del incumplimiento de las órdenes de ejecución de la limpieza de terrenos y
solares por razones de salubridad, higiene y ornato, serán responsables las
personas que tengan el dominio útil.
Artículo 16. Retrasos y paralizaciones de la ejecución.
1. En el supuesto de que en el transcurso de las obras en ejecución subsidiaria,
por motivos técnicos debidamente justificados, sea necesario el desalojo
provisional de los ocupantes de alguna vivienda cercana al solar sobre el que
se esté actuando, se llevará a cabo el realojo de los ocupantes legítimos que lo
necesiten, el tiempo que sea imprescindible, corriendo el coste de dicho realojo
por cuenta del propietario del solar o parcela objeto de la ejecución subsidiaria.
2. En el caso de que por causas ajenas al desarrollo de las obras en ejecución
subsidiaria, imputables al propietario de la parcela o terreno sobre el que se
actúa, éstas hubieran de paralizarse, el aumento del coste de los medios
auxiliares será de cuenta del propietario.
3. Los gastos a que se refieren los números precedentes se liquidarán en
capítulo adicional al de la ejecución material de las obras.
Artículo 17. Infracciones.
1. Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y
muy graves, conforme al Art. 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de Modernización del Gobierno Local.
2. Si el incumplimiento de la orden de ejecución de las obras necesarias de
vallado o cerramiento para mantener los terrenos, solares y parcelas en
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público fuera catalogado como
infracción urbanística, se estará a lo dispuesto en el articulado contenido en la
normativa urbanística en vigor y de aplicación.
3. Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán graduadas
atendiendo, al grado de ejecución, tentativa y sobre todo a la intencionalidad,
dolo o mala fe de los responsables, en relación con la salubridad u ornato
públicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 131.3 Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 18. Sanciones.
1. Salvo previsión legal distinta, los límites de las sanciones económicas por las
multas por infracción de esta Ordenanza, serán los fijados en el artículo 141 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del
Gobierno Local.
2. Si la infracción fuera catalogada como infracción urbanística, los límites de
las sanciones económicas serán los fijados en la normativa urbanística en vigor
y de aplicación.
Artículo 19. Potestad sancionadora.
El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el
Alcalde, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, del 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley
57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local.
Artículo 20. Recursos.
Contra las resoluciones de la Alcaldía, en las que se plasmen las órdenes de
ejecución que pongan fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Sevilla, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del
siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días
hábiles desde el día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial
de la Provincia, conforme dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo
65.2 de la citada Ley, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Progreso de estados ?
- Borrador
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- Caducada
- Candidata a pleno
- En Pleno
- Descartada
- Aprobada en pleno
La hierba que crece en estos sitios abandonados agravan los síntomas de las personas que padecen alergias, además de causar otras muchas molestias a sus vecinos. Mi voto es a favor de que esto sea erradicado
Estoy a favor de estos comentarios. A parte de los incendios que se han ocasionado por estos motivos, la suciedad que generan y molestias para el resto dela comunidad.
Soy tambien vecino de la barriada de San Gines y sufro las consecuencias de vivir junto a solares abandonados donde se acumula la suciedad y los roedores. Tener controlada la situación de estos solares no es una cuestión de estetica, es principalmente una cuestión de salubridad que debe estar garantizada para todos los vecinos del municipio.
Totalmente de acuerdo con la propuesta. Es una verguenza que se intente arreglar el problema de las construcciones ilegales y a nosotros que vivimos en la zona catastralmente más cara de Marchena a efectos de IBI no nos den ni un servicio en condiciones y de forma continua. Solares abandonados, destrozos en aceras, suciedad en viales, etc,etc,etc. Una verguenza.
Lógicamente, desde la AAVV apoyamos totalmente esta propueta, ya que todos los vecinos estamos muy afectados por la suciedad de las parcelas sin construir.




